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El 14 de octubre del 2008 se publicó en el Diario Oficial de Chile el Decreto del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales (Llancaqueo, 2008). Este Convenio cumple una función muy importante, ya que no existía ningún instrumento internacional de manera vinculante que regulara específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales (Poder Judicial Chile, 2018).
Casi al mismo tiempo de su publicación, una machi que por esos años no era nacionalmente conocida, recogía hierbas medicinales mientras una forestal, Palermo Limitada, realizaba una tala de árboles y arbustos nativos. Al ver que tanto las tierras como los menokos (humedal sagrado) peligraban, la machi Francisca Linconao apela al Convenio 169.
El 16 de septiembre del 2009, un día después de que el convenio entrara en vigencia en Chile, la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió el caso a favor de la Machi en primera instancia. El 30 de noviembre de dicho año, la tercera sala de la Corte Suprema confirma el fallo validando la sentencia (Poder Judicial Chile, 2018). De esta forma, se ordenó a la forestal Palermo Limitada el cese de sus faenas con el fin de resguardar el sitio sagrado para la cultura mapuche, validando el derecho de ese pueblo a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Claro que el triunfo tuvo consecuencias para la vida de esta autoridad tradicional espiritual, medicinal y religiosa del pueblo mapuche, ya que a partir del 2013 ha sido objeto de persecusiones, hostigamientos, montajes y discriminación racial cuando se le vincula con el caso Luchsinger Mackay. Así, la machi Linconao ha sufrido en carne propia la aplicación de la Ley Antiterrorista, pasó dos años de su vida en prisión preventiva, sin considerar su delicado estado de salud deteriorado por una huelga de hambre, y atentando contra la presunción de inocencia, integridad y condición de autoridad para el pueblo mapuche, contemplado en las normas que incluye el Convenio 169 de la OIT (Mapuexpress, 2018). Finalmente, ha sido absuelta en dos juicios nacionales y uno internacional, declarándola inocente.
A pesar de su aspecto menudo, oculta una fortaleza y garra que han triunfado por sobre la injusticia de un modelo en el cual, pareciera, la Justicia se inclina por quien posea el dinero y los contactos. Donde la sombra de Emilio Taladriz, empresario y latifundista dueño de la Sociedad Palermo Limitada, se sigue proyectando (Mapuexpress, 2018). Rebelde, sabia y bondadosa como ella, hay muchas y muchos más que han guiado al pueblo mapuche en estos largos años de violencia estatal que, más temprano que tarde, deberá ceder y aceptar la diversidad de los pueblos que habitamos esta tierra. El Convenio 169 OIT es un gran paso en esa dirección.
Richard Nixon habla por teléfono con Henry Kissinger
Libertad
Aprendí
Solos otra vez
No te he olvidado
El calor
Anochecer
Velocirraptor
Autogestión
Capítulo 25: Recapitulando la quinta unidad
Capítulo 24: Grandes aprendizajes
Capítulo 23: La importancia de la comunidad en la educación
Capítulo 22: La protección frente a las vulneraciones derivadas de la crisis
Capítulo 21: Una primera mirada al retorno a la escuela
Capítulo 20: Recapitulando la cuarta unidad
Capítulo 19: Juntos llegamos más lejos
Capítulo 18: Preparándonos para un modelo educativo mixto
Capítulo 17: Del estrés al bienestar
Capítulo 16: Un retorno basado en el cariño
Capítulo 15: Recapitulando la tercera unidad
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