2. El divorcio notarial
En el capítulo de hoy te hablaré de una forma diferente de divorciarse a la tradicionalmente conocida forma judicial. Te hablaré del DIVORCIO NOTARIAL, te contaré cuando procede y que requisitos son necesarios para que proceda. Con la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 2015, apareció esta nueva forma de divorciarse. https://agemfis.com/10-cosas-debes-saber-del-divorcio-notarial/ Arreglo musical: Tony Marín
1. El convenio regulador
En el capítulo de hoy, os hablaré del convenio regulador. El convenio regulador es un acuerdo bilateral entre los cónyuges en el que se regulan todas consecuencias jurídicas de la separación o divorcio, y que habrá de presentarse de forma obligatoria con la presentación de la demanda de separación o divorcio en el supuesto de que la pareja esté casada. En el caso de que no lo estén, también se presentará el convenio regulador junto con la demanda de medidas paterno-filiales. De lo dicho, sacamos la conclusión, que en todos los casos que existan hijos, ya estén casado o simplemente sean pareja, será necesario presentar el convenio regulador junto con la correspondiente demanda, bien de separación o de divorcio o de medidas paterno-filiales. El convenio regulador deberá contener unos mínimos establecidos en nuestro Código Civil en su art. 90 y que son : El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. En este capítulo. os contaré cada uno de los puntos anteriores, así como añadir alguno más que la experiencia nos ha hecho incluir para un mejor funcionamiento sobre todo del régimen de visitas y de las comunicaciones. Arreglo musical: Tony Marín
3. Consejos si te detiene la policía
En el podcast de hoy, os traigo unos consejos que debes saber en el caso de que seas detenido por la policía y lo primero que os voy a explicar, son los tres momentos o las tres causas por las que nos pueden detener: A.- RETENIDO PARA IDENTIFICACIÓN Si te detienen para identificarte, en principio sólo pueden limitar tu libertad de movimientos, pero no pueden quitarte nada. No pueden hacer que declares y la retención debe durar “el tiempo mínimo imprescindible”. Por ejemplo, están haciendo una redada buscando a algún delincuente y tú al estar por el lugar de los hechos, te pueden parar para que te identifiques, es decir, para que les enseñes el DNI y comprueben tu identidad, por lo que, por esta acción te deben retener el tiempo imprescindible y necesario para llevar a cabo esta identificación, si todo esta correcto te deben dejar marchar. Si por el contrario, encontrasen motivos para retenerte durante más tiempo, ya pasarías a la condición de detenido que explico a continuación B.- DETENIDO Cuando estás retenido en calidad de “detenido”, la duración de la detención desde que se te detiene hasta que se te lleve a presencia judicial no pueden pasar más de 72 horas, en ese tiempo tienes los siguientes derechos: ante todo, tienes derecho a negarte a declarar o puedes mentir en tu declaración; también debes tener claro que cualquier cosa que digas puede ser utilizado por la policía para inculparte y en tu contra. Si te ha detenido suceda lo que suceda en comisaría, es decir, declares o no declares, tienes que pasar a disposición judicial, ya que es el Juez el que va a decidir sobre tu situación personal, es decir, es el que decide si te deja en libertad con cargos o si pide tu ingreso en prisión, por lo que, en todo caso, lo mejor es no declarar. Como detenido tienes tienes derecho a que tu detención sea comunicada por la policía a quien tu le digas; a designar un abogado privado o recibir uno de oficio (que no en todos los casos significa que vaya a ser gratis, pero eso ya será motivo de otro artículo), a recibir comida, bebida y unas condiciones de higiene mínimas, a un intérprete, si eres extranjero y a ser visto por un médico si fuera necesario. Si decides declarar, tienes derecho a leer tu declaración y pedir las modificaciones que estimes oportunas y que no se hayan ajustado con lo que tu hayas manifestado y a estar asesorado por un abogado antes de declarar mediante una previa entrevista privada y reservada. C.- DETENIDO EN INCOMUNICACIÓN (Ley Antiterrorista): Hasta 5 días de arresto hasta la puesta a disposición de la Audiencia Nacional. Habiendo explicado las situaciones en las que puedes encontrarte, paso a comentarte lo que deberías hacer en caso de que seas detenido y llevado a comisaría. 1.- MANTENER LA CALMA Estar tranquilo y colaborar en todo momento con la Policía es lo primero que debéis hacer, ello os facilitará mucho toda la comunicación y trato con la policía. Tenéis que tener muy claro, que en ningún caso existe una situación de igualdad entre tú como detenido y ellos, es decir, en caso de duda siempre, y digo SIEMPRE, creerán más la versión de un policía que la tuya, ya que la veracidad de ellos se presume, la tuya no. Dicho lo cual, hay que poner de manifiesto que en toda detención la policía juega con ventaja, ya que entran en juego factores como la intimidación, el desconocimiento de las leyes y del funcionamiento de la detención, así como tu propio miedo, para usarlos en tu contra. Por eso, es tan importante mantener la calma en todo momento. El único deber que tienes como detenido es mostrar tu D.N.I, para que puedan consultar tu filiiación, de ahí también la importancia de llevar siempre el D.N.I, porque en el caso que no lo lleves encima te pueden retener. Desde el momento en que te pare un policía tienes una serie de derechos que debes conocer para poder ejercitar. Tienes derecho a ser informado de lo que se te acusa, o como mínimo deberían informarte de si vas como retenido para identificación, detenido o detenido en incomunicación, a que el policía que te detiene o identifica muestre su número de placa y a no ser esposado si no has intentado huir y te comprometes a no hacer ni resistir a la autoridad. Este primer consejo, aunque parece obvio y lógico, no lo es tanto cuando sufres una detención, pero es fundamental, porque de ahí deriva situaciones desagradables una vez que estás en comisaría. Las Fuerzas de Seguridad del Estado una vez que te detienen y vas a Comisaría, son casi omnipotentes por lo que perder los nervios o las formas, te puede perjudicar mucho delante de ellos, aunque con esto no quiero decir que no debas estar pendiente de todo lo que ocurre a tu alrededor por si su comportamiento no es el adecuado y tuvieras que denunciarlo. Debes tener en consideración que el que realmente va a decidir tu situación como detenido va a ser el Juez, en base a lo que declares tanto en sede policial como en sede judicial, ya que será el Juez el que decidirá sobre tu situación personal. En toda detención la policía juega con la intimidación, el desconocimiento y el miedo para usarlos en tu contra. Por eso, debes mantener la calma. El único deber que tienes como detenido es el de dar tu nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el D.N.I.). 2.- NUNCA DECLARAR EN COMISARIA Este consejo, es el más importante para una eficaz defensa, ya que lo más conveniente y aconsejable es que tengas una entrevista privada con tu letrado antes de que vayas a declarar, ya que esto te ayudará a la hora de poder ejercer el derecho a tu defensa. El desconocimiento, muchas veces te puede llevar a pensar que el hecho de no declarar pueda llegar a ser perjudicial para ti, y nada más lejos de la realidad, si no has dicho nada, nada te puede perjudicar, y también te quitas toda la presión que la policía puede llegar a hacer sobre ti, con preguntas molestas o quizás que no sepas que contestar o simplemente que por desinformación contestes de una manera inadecuada. Por lo que, antes de declarar, siempre es recomendable haber tenido una entrevista privada con tu abogado (privado o de oficio) que te habrá asesorado correctamente sobre los términos de la declaración de una manera adecuada y estudiada, lo que implicará una mejor defensa. 3.- COLABORAR Y SER PROACTIVO CON LA POLICÍA Si tu colaboras tanto en la detención, como en facilitar la información que te pidan en relación a tu filiación, es decir, nombre, apellidos, tu dirección, nombre de tus padres, profesión, teléfono, así como sigues las indicaciones que te vayan haciendo de gestión administrativa, es decir, todo lo que implique burocracia, de esta manera estarás creando un clima positivo y colaborativo, con lo que conseguirás un mejor trato del policía hacia ti. Sin embargo, si muestras una actitud chulesca, prepotente, e incluso insultante, lo único que podrás conseguir es que utilicen todas “sus armas” para hacerte la vida imposible, y puedo asegurarte que son muchas, e incluso puedes llegar a cometer el delito de atentado a la autoridad, de resistencia o desobediencia, (preceptuados en el art. 550 y siguientes del Código Penal ) muy habitual en los casos en los que el detenido ha mostrado esta actitud y que se le sumaría al delito por el que se le haya detenido. Bueno y hasta aquí el artículo de hoy con el cual espero que os haya ayudado a tener más conocimientos sobre vuestros derechos en la detención y sobre la forma de actuar y recordaros que si algún día necesitaseis asistencia al detenido, Asesoría Agemfis os podrá asistir en cualquier Comisaría y Juzgado de la Comunidad de Madrid ya que contamos con el servicio de asistencia al detenido. Arreglo musical: Tony Marín
4. Quiero emprender ¿ y ahora qué ?
En este capitulo os hablaremos de emprendimiento, de todo lo que tienes que saber si quieres darte de alta como autónomo, que forma jurídica elegir, que pasos tienes que dar. Os hablaremos de la novedades más relevantes que ha introducido la nueva Ley de autónomos, del sistema red y de mucho más. https://agemfis.com/nueva-ley-autonomos-2017-novedades-fiscales-seguridad-social/ https://agemfis.com/cosas-te-interesa-saber-quieres-autonomo/ https://agemfis.com/obligatoriedad-de-darse-de-alta-en-el-sistema-red/ Arreglo musical: Tony Marín
5. Pasos a seguir en una herencia
En este episodio os enseñamos cómo proceder ante una herencia. Lo primero que tenemos que saber es si el causante ha dejado testamento o no. Para ello, lo que nos hace falta es obtener el certificado literal de defunción (es aconsejable pedir 3 o 4 porque serán necesarios para tramites posteriores), para de este modo poder obtener el certificado de últimas voluntades que nos dirá si el difunto otorgó testamento o no lo hizo. Una vez obtenido este dato y en el caso de que hubiera otorgado testamento, tendremos que obtener una copia autorizada del mismo. También será necesario obtener Certificado de Contrato de Seguros de cobertura de Fallecimiento, ya que este certificado nos dará información sobre si el causante tenía contratado algún tipo de contrato de vida. Una vez llegado a este punto es hora de interpretar la voluntad del causante, reunir a todos los herederos, ponerlos de acuerdo, así como de realizar las operaciones testamentarias, aceptación y adjudicación de herencia, debiendo redactarse un cuaderno particional en el que deberá constar el activo y el pasivo de la herencia, así como las adjudicaciones que se hacen a cada uno de los herederos o legatarios, siendo esta tarea en numerosas ocasiones tarea difícil bien por el número de herederos, o bien por no estar de acuerdo en las adjudicaciones, o por la difícil localización de los bienes inmuebles rústicos, sus lindes, por lo que, la intervención de abogados expertos en la aceptación y adjudicación de herencia se vuelve del todo necesario. En el caso de que el fallecido, no hubiera otorgado testamento, los pasos a seguir son algo más complicados, ya que para poder realizar la adjudicación y aceptación de la herencia, hay que hacer primero la declaración de herederos. Impuestos Del mismo modo, debemos saber, que cuando recibimos una herencia, también estamos obligados a realizar las correspondientes liquidaciones de los correspondientes impuestos: El Impuesto de Sucesiones el cual cada heredero deberá abonar una vez hecha la adjudicación de su parte siendo el plazo para presentar el impuesto es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante. Siendo consciente que se podría solicitar prórroga para su presentación por otro plazo de 6 meses. El impuesto se pagará en la administración competente de la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual en los 5 años anteriores al fallecimiento. El Impuesto de Plusvalía Este impuesto se tendrá que liquidar, en el caso de que se herede un bien inmueble, es el Impuesto Municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana y que corresponde abonar al ayuntamiento donde estén situados los bienes inmuebles que se hayan heredado. Su coste suele ser elevado y el plazo para pagarlo será de 6 meses prorrogables a un año mediante solicitud del interesado. Siendo consciente del valor de su tiempo, y sabiendo lo complicado y complejo que suele ser la tramitación de una testamentaría, resulta del todo aconsejable, que su tramitación sea realizada por un abogado experto en herencias, quedando usted con la tranquilidad, de que los trámites y gestiones serán realizados de una manera profesional, eficaz y rápida, sin que usted tenga que preocuparse por nada, por eso motivo, desde Asesoría Agemfis le ofrecemos ser atendido por nuestro Departamento Experto en Herencias, donde ponemos a su disposición todos nuestros servicios. Si tienes alguna duda o quieres plantearnos tu caso, puedes ponerte en contacto con nosotros en agemfis@agemfis.com. https://agemfis.com/que-hacer-ante-una-herencia/ https://agemfis.com/contador-partidor/ Arreglo musical: Tony Marín